Texto oficial
Artículo 299.- El piso, el techo y las cajas o
costados de la totalidad o parte de cada sección, labor o
camino, que requieran el tratamiento preventivo de
propagación de explosiones de polvo de carbón, serán
sometidos a cualesquiera de los siguientes procesos:
a) Se agregará polvo incombustible al piso, techo y
costados, de manera uniforme y a intervalos de tiempo
regulares, calculados para tener seguridad de que el polvo
de dichas labores respectivamente, esté siempre formado por
una mezcla que no contenga más de un veinticinco por ciento
(25%) de materia combustible; y
b) Deberá tratarse con agua el piso, techo y costados a
intervalos determinados de tiempo, dependiendo del tipo de
mina, en tal forma que se pueda tener seguridad de que
siempre el polvo de dichas labores esté combinado
totalmente, a lo menos con un treinta por ciento (30%) en
peso de agua, en mezcla íntima.
El tratamiento con agua resulta preferible en los casos
en que naturalmente se presenten húmedos los costados, el
techo o el piso, siempre que no sea este proceso un
inconveniente para la conservación de las labores.