Texto oficial
Artículo 308.- Se deben desconectar todas las
instalaciones eléctricas que pudieren ser alcanzadas por
una corriente de ventilación cuyo contenido de grisú sea
circunstancialmente superior al dos por ciento (2%).
También se debe desconectar inmediatamente:
a) Toda instalación cuyas condiciones antigrisú acusan
fallas por cualquier causa, y
b) Toda instalación o canalización en que se produzca un
desprendimiento de chispas al medio ambiente, excepto en
tráficos principales donde existan instalaciones de
"trole".