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Artículo 325 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650049.

Texto oficial

Artículo 325.- De acuerdo a lo indicado en el artículo 4º, capítulo primero, Título I del presente Reglamento y sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos sobre la materia, el Servicio ejercerá el control de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, en todo tipo de instalación minera, sin perjuicio de su actuación como miembro integrante del Comité Técnico Ambiental.