Texto oficial
Artículo 325.- De acuerdo a lo indicado en el
artículo 4º, capítulo primero, Título I del presente
Reglamento y sin perjuicio de las atribuciones de otros
organismos sobre la materia, el Servicio ejercerá el
control de lo dispuesto en los dos artículos precedentes,
en todo tipo de instalación minera, sin perjuicio de su
actuación como miembro integrante del Comité Técnico
Ambiental.