Texto oficial
Artículo 349.- Los Andamios usados en construcciones
de obras civiles deben ser proyectados y construidos en
forma sólida, rígida y serán tan amplios como sea
posible. En el cálculo se deberá considerar las cargas
máximas de trabajo, con un Factor de seguridad de seis (6).
Sobre los andamios se trabajará y transitará siempre
amarrado a una cuerda especialmente dispuesta para ello o a
un lugar seguro independiente del andamio. Este lugar de
amarre deberá estar ubicado en una altura sobre la cintura
del trabajador.