Texto oficial
Artículo 350.- Los caminos de accesos e interior de la
faena deben ser de amplitud tal que permita el cruce de dos
vehículos, de mayor envergadura, que se usen en faena. Si
lo anterior no es posible deberán dejarse zonas de cruce,
debidamente señalizadas. Estas deberán estar ubicadas en
forma tal que permitan la visibilidad entre ellos.
Estos caminos deberán ser mantenidos en forma
transitable y libre de polución.