Texto oficial
Artículo 351.- Los caminos de fuerte pendiente se
deben dotar con salidas de emergencia cada 200 metros y si
además, tiene zonas de curvas y /o su trazado está sobre
barrancos se debe disponer de un pretil, a la orilla
exterior del camino, con una altura mínima de 2/3 de la
altura de la rueda del equipo o vehículo que circulará por
el lugar.