Texto oficial
Artículo 352.- Las curvas y los peraltes de los
caminos deben ser diseñados de acuerdo a las
características técnicas de los vehículos que circulen,
velocidad máxima permitida en el lugar y la pendiente del
camino.
La velocidad máxima permitida en caminos de tierra
será de 50 Km./Hora, excepto en aquellos lugares donde
existan señalizaciones diferentes.