Texto oficial
Artículo 353.- Para la construcción de túneles
regirá lo establecido en el T�tulo III (Explotación de
Minas Subterráneas), de este Reglamento.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650082.