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Artículo 353 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650082.

Texto oficial

Artículo 353.- Para la construcción de túneles regirá lo establecido en el T�tulo III (Explotación de Minas Subterráneas), de este Reglamento.