Texto oficial
Artículo 354.- En concordancia con lo dispuesto en el
artículo 6º del presente Reglamento, se entenderá por
"instalaciones y servicios de apoyo", a toda
infraestructura, equipamientos, construcciones y actividades
que se establezcan en los recintos de una faena minera, para
apoyar y asegurar el funcionamiento de sus operaciones.
Normalmente corresponden a instalaciones y labores de
superficie, aunque indistintamente algunas de ellas podrán
estar emplazadas en labores subterráneas, en cuyo caso
serán igualmente aplicables las disposiciones que aquí se
señalan, en complementación con la normativa del Título
III del presente Reglamento.