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Artículo 355 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650086.

Texto oficial

Artículo 355.- En el diseño, construcción y funcionamiento de los recintos administrativos, bodegas, talleres, campamentos u otras dependencias; se deberán considerar los mejores estándares de funcionamiento de acuerdo a las condiciones ambientales y permanencia del personal en los lugares de trabajo.