Texto oficial
Artículo 356.- Serán aplicables, en los recintos
descritos precedentemente, las disposiciones legales
contenidas en la legislación nacional respecto a higiene,
seguridad y saneamiento básico, como de igual forma, los
estándares de diseño y construcción definidos por las
normas nacionales o internacionales aceptadas. Toda
situación de duda o interpretación será resuelta por el
Servicio, en consulta con los organismos con competencia
sobre las materias de que se trate.