Texto oficial
Artículo 367.- La Administración de las faenas
deberá disponer de un programa periódico y sistemático de
inspecciones a todos los elementos que constituyen el
sistema de vías férreas, tales como señalizaciones,
rameado, desvíos, cambios y otros.
Se deberá mantener un control sobre el equipo rodante,
registrándose el resultado de estas inspecciones y el
personal calificado responsable de su realización.