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Artículo 368 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650100.

Texto oficial

Artículo 368.- En todo lugar donde exista movimiento de trenes, particularmente andenes de embarque, puertos de carga y descarga, cambios de vías y otros, se deberá disponer de las protecciones y medidas de seguridad pertinentes para controlar los riesgos presentes.