Texto oficial
Artículo 409.- Las personas encargadas de la
operación de equipos móviles o de máquinas portátiles
eléctricas u otras similares, deberán:
a) Desenergizar y/o desconectar el equipo cada vez que
deban abandonarlo.
b) En caso de desperfectos, dejar la información
pertinente en el equipo y comunicar de ello a la
supervisión respectiva.
c) Por ningún motivo operar o utilizar equipos que estén
con sistema de bloqueo y advertencia colocados, en tanto no
sean expresamente autorizados por la supervisión; previa
verificación de su estado y de cerciorarse que tal acción
no involucra riesgo para la integridad de las personas,
equipos e instalaciones.