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Artículo 410 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650145.

Texto oficial

Artículo 410.- Todo recinto, equipos, instalaciones y todos los sistemas de una faena minera deben ser sometidos a un riguroso plan de mantención, llevando registros actualizados de esta actividad, los que en cualquier momento podrán ser solicitados por el Servicio. En los planes de mantención, sin perjuicio de lo establecido en los textos legales y normas técnicas, se deberán considerar a lo menos los siguientes aspectos específicos: a) Orden, limpieza y disposición de los residuos o desechos. b) Requisitos y estado de la señalización de advertencia e identificación de comandos y controles. c) Identificación y estado de los diferentes equipos de maniobras. d) Protecciones y conexiones a tierra. e) Fundaciones, anclajes, estructuras soportantes y gabinetes de maniobras. f) Alumbrado y sistema de ventilación y presurización en aquellos casos que corresponda. g) Sistema de detección y control de incendios y de emergencia en general. h) Vías de acceso.