Texto oficial
Artículo 410.- Todo recinto, equipos, instalaciones y
todos los sistemas de una faena minera deben ser sometidos a
un riguroso plan de mantención, llevando registros
actualizados de esta actividad, los que en cualquier momento
podrán ser solicitados por el Servicio.
En los planes de mantención, sin perjuicio de lo
establecido en los textos legales y normas técnicas, se
deberán considerar a lo menos los siguientes aspectos
específicos:
a) Orden, limpieza y disposición de los residuos o
desechos.
b) Requisitos y estado de la señalización de advertencia
e identificación de comandos y controles.
c) Identificación y estado de los diferentes equipos de
maniobras.
d) Protecciones y conexiones a tierra.
e) Fundaciones, anclajes, estructuras soportantes y
gabinetes de maniobras.
f) Alumbrado y sistema de ventilación y presurización en
aquellos casos que corresponda.
g) Sistema de detección y control de incendios y de
emergencia en general.
h) Vías de acceso.