Texto oficial
Artículo 411.- Todo recinto o lugar destinado a
contener instalaciones eléctricas, como asimismo las
estructuras de transmisión deben proyectarse y construirse
de manera tal que:
a) Estén protegidas contra los riesgos propios de las
operaciones mineras, como proyecciones de rocas, tronaduras,
impactos, aguas ácidas, polvo, humedad u otro tipo de
agentes con potencial de deterioro.
b) Estén protegidos razonablemente contra los riesgos
extra operacionales como, aludes, aluviones, movimientos de
terreno, subsidencia u otros.