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Artículo 6 de la Ley 19.933 · Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica

Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221104 / 8200310.

Texto oficial

Artículo 6º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9° de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la ley Nº 19.662 y la ley Nº 19.808, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.): NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Aumento Subvención en U.S.E. SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Educación Parvularia (2º Nivel de transición) 0,1715 Educación General Básica (1º,2º,3º,4º,5º y 6º) 0,1719 Educación General Básica (7º y 8º) 0,1867 Educación General Básica de Adultos 0,1272 Educación General Básica Especial Diferencial 0,5705 Educación Media Humanístico Científica 0,2084 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 0,3095 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 0,2412 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 0,2162 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 horas y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 0,1445 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 0,1754 CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Educación General Básica (3º a 8º) 0,2355 Educación Media Humanístico Científica 0,2816 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 0,3822 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 0,2978 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 0,2816 Educación General Básica Especial Diferencial 0,7163 Los valores de aumento de la subvención precedentemente señalados reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002 en conformidad a ley Nº 19.715.