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Artículo 7 de la Ley 19.933 · Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica

Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221104 / 8200313.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el artículo anterior, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de dichos años. Los nuevos valores de incremento de la subvención a que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.