Texto oficial
Artículo 7º.- Los valores de incremento a la
subvención fijados en el artículo 9º del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
a que se refiere el artículo anterior, expresados en
unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a
contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se
formalizarán mediante decretos del Ministerio de
Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de
Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de
dichos años.
Los nuevos valores de incremento de la subvención a
que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en
el artículo precedente y serán destinados a financiar los
aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar
del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.