Texto oficial
Artículo 10.- Los valores de las horas cronológicas
para los profesionales de la educación de la enseñanza
prebásica, básica y especial y para los de enseñanza
media humanístico-científica y técnico-profesional, a que
se refiere el artículo 5° transitorio del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 19.070, serán:
a) A partir del 1 de febrero de 2004 de $6.809
mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica,
básica y especial y de $7.166 mensuales para los de
enseñanza media humanístico - científica y técnico
profesional.
b) A partir del 1 de febrero de 2005 de $7.081
mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica,
básica y especial y de $ 7.453 mensuales para los de
enseñanza media humanístico - científica y técnico
profesional.
c) A partir del 1 de febrero de 2006 de $7.437
mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica,
básica y especial y de $7.826 mensuales para los de
enseñanza media humanístico - científica y técnico
profesional.
En los valores fijados para los años 2005 y 2006 está
incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se
otorgue al sector público en los años 2004 y 2005, siendo
aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso
4º del artículo quinto transitorio del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, hasta
los montos establecidos en letras b) y c) del inciso
precedente.
En ningún caso los aumentos señalados en este
artículo incrementarán la remuneración establecida en el
artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Los profesionales de la educación que se desempeñan
en establecimientos particulares subvencionados o en los
establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de
1980, no podrán ver disminuida su remuneración total por
la aplicación de esta norma.