Texto oficial
Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación de la siguiente
manera:
a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el
siguiente:
"Los concursos a que se refiere el artículo anterior,
deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de
circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán dos
veces al año y tendrán el carácter de nacionales,
debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes
del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a
fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá
convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar
la vacante producida y no fuere posible contratar a un
profesional de la educación en los términos del artículo
25.".
b) Agrégase el siguiente artículo 41 bis, nuevo:
"Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación
con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a
que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o
por el período que medie entre dicho mes y el día anterior
al inicio del año escolar siguiente, siempre que el
profesional de la educación tenga más de seis meses
continuos de servicios para el mismo municipio o
corporación educacional municipal.".
c) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 51 por el
siguiente:
"Las asignaciones de responsabilidad directiva y de
responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los
profesionales de la educación que sirvan funciones
superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes
máximos calculados sobre la remuneración básica mínima
nacional: a un 25% en el caso de los directores de
establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros
directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas
y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades
técnico-pedagógicas.".
d) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:
"Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación
de los profesionales de la educación que se desempeñen en
funciones de docencia de aula, de carácter formativo.
La evaluación de cada docente se realizará cada
cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de
los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente,
básico o insatisfactorio.
Los resultados finales de la evaluación de cada
profesional de la educación se considerarán como
antecedente para los concursos públicos estipulados en este
Título. Además, tratándose de docentes cuyos niveles de
desempeño sean destacado o competente, éstos se
considerarán para rendir la prueba de conocimientos
disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la
asignación variable por desempeño individual. Del mismo
modo, se considerarán para optar a cupos o becas en
actividades de perfeccionamiento o estudios de post- grado,
para financiar proyectos individuales de innovación y, en
general, en todas las decisiones que se tomen para
seleccionar profesionales.".