Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- Los profesionales de la
educación que a la fecha de publicación de la presente
ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o
más horas cronológicas y que en virtud de que el
establecimiento educacional haya ingresado al régimen de
Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su
jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán
derecho a que las horas adicionales en calidad de
contratados incrementen su designación en calidad de
titulares en los siguientes casos:
a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de
Formación General;
b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de
Formación Diferenciada, o
c) Si se trata de horas de libre disposición que han
pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación
General o del Plan de Formación Diferenciada.
En todo caso, las horas respectivas deberán formar
parte de los planes de estudio del respectivo
establecimiento educacional.