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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 19.933 · Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica

Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221104 / 8200335.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio.- Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos: a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General; b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada. En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.