Texto oficial
Artículo 6º transitorio.- Establécese una
bonificación por retiro voluntario, en adelante "la
bonificación", para los profesionales de la educación que
presten servicios en los establecimientos educacionales del
sector municipal, administrados ya sea directamente por las
municipalidades o a través de corporaciones municipales,
que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65
o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de
edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar
voluntariamente a una dotación docente del sector
municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12
meses siguientes a aquél de la fecha de publicación del
reglamento de este artículo.
Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho
a percibir el equivalente a un mes de remuneración
imponible por cada año de servicios prestados a la
respectiva municipalidad o corporación municipal, con un
máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base
para el cálculo de la bonificación, será la que resulte
del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que
le hayan correspondido al profesional de la educación
durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro,
actualizadas según el índice de precios al consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Si el profesional de la educación proviniere de otra
municipalidad o corporación municipal, sin solución de
continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo
el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no
pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de
este artículo.
El profesional de la educación deberá hacer efectiva
su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector
municipal, respecto del total de horas que sirva, a más
tardar en los 60 días siguientes al de la notificación
realizada por su empleador, en la que éste le comunique que
cumple con los requisitos para acceder a la bonificación.
En caso que el profesional de la educación no formalice ni
haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo
señalado, se entenderá desistido de su postulación a la
bonificación.
Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y
el término de la relación laboral sólo se producirá
cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación
que corresponda a disposición del profesional de la
educación que deje de pertenecer voluntariamente a una
dotación docente municipal, respecto del total de horas que
sirva. No obstante, el profesional de la educación
beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su
renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006.
Durante el año 2004, el monto de los anticipos de la
subvención a que se refiere el artículo 7° transitorio
siguiente, sólo podrán hacerse hasta por el equivalente a
1.000 profesionales de la educación. Mediante decreto
supremo del Ministerio de Educación, el que será además
suscrito por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las
normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de
edad y remuneración; los períodos de postulación en
relación a la época en que profesionales de la educación
deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de
horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el
procedimiento y modalidades para conceder esta
bonificación.
Esta bonificación será de cargo del empleador y no
será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal. Además, la bonificación será incompatible con toda
indemnización que, por concepto de término de relación
laboral o de los años de servicios en el sector municipal,
pudiere corresponder al profesional de la educación,
cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el
empleador, especialmente a las que se refieren los
artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las
que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en
los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410,
o de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de
la ley Nº 19.715.
Los profesionales de la educación que cesen en sus
empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo,
no podrán incorporarse a una dotación docente de los
establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades o las corporaciones municipales
durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad de la bonificación percibida, expresada en
unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.