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Artículo 15 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22130 · idParte: 7162575

Texto oficial

Art. 15. En las monedas de oro se estampará el escudo nacional, i en su reverso el busto de la República, i emblemas o lemas accesorios, las palabras "República de Chile", el valor en letras i el año de la amonedacion en cifras. En las monedas de plata se estampará un cóndor, en el reverso una orla de laurel, dentro de la cual se inscribirá el valor en letras. Tambien se estamparán emblemas o lemas accesorios, las palabras "República de Chile" i el año de la amonedacion en cifras. El Presidente de la República fijará por una sola vez el modelo de los cuños i el diámetro de las monedas de oro i plata.