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Artículo 16 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162576.

Texto oficial

Art. 16. La unidad monetaria será la vijésima parte de un cóndor, o la décima parte de un doblon, o la quinta parte de un escudo, que se denominara peso; i con él se solucionarán todas las obligaciones, salvo lo dispuesto en la lei de 10 de Setiembre de 1892 i en el art. 2° de esta lei.