Texto oficial
Art. 17. Nadie está obligado a recibir mas de cincuenta pesos en moneda de plata.
La Casa de Moneda cambiará por oro los pesos de plata que se le presenten con este objeto.
Las Tesorerías del Estado recibirán en pago las monedas de plata, cualquiera que sea el valor de las obligaciones que con ellas se trate de solucionar.