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Artículo 17 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162577.

Texto oficial

Art. 17. Nadie está obligado a recibir mas de cincuenta pesos en moneda de plata. La Casa de Moneda cambiará por oro los pesos de plata que se le presenten con este objeto. Las Tesorerías del Estado recibirán en pago las monedas de plata, cualquiera que sea el valor de las obligaciones que con ellas se trate de solucionar.