Texto oficial
Artículo 3°: Las cooperativas, de acuerdo a sus Ley 19.832
estatutos, podrán combinar finalidades de diversas clases, ART. 1° N° 7
salvo las que deban tener objeto único como las
cooperativas de vivienda abiertas, las de ahorro y crédito
y cualquier otra que establezca la ley.