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Artículo 4 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650351.

Texto oficial

Artículo 4°: Las cooperativas podrán operar con Ley 19.832 terceros. Sin embargo, no podrán establecer con ellos ART. 1° N° 8 combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstos directa o indirectamente de los beneficios tributarios o de otro orden que la presente ley otorga a estas entidades.