Texto oficial
Artículo 4°: Las cooperativas podrán operar con Ley 19.832
terceros. Sin embargo, no podrán establecer con ellos ART. 1° N° 8
combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstos
directa o indirectamente de los beneficios tributarios o de
otro orden que la presente ley otorga a estas entidades.