Texto oficial
Artículo 5° : Las cooperativas que se organicen con Ley 19.832
arreglo a la presente ley gozarán de personalidad ART.1° N° 11
jurídica.
La razón social deberá contener elementos indicativos
de la naturaleza cooperativa de la institución, los cuales
podrán omitirse en la sigla o denominación de fantasía
que se adopte.
Ninguna cooperativa podrá adoptar una razón social
idéntica a la de otra preexistente. La inclusión en la
razón social de una referencia a su objeto no será
suficiente para determinar que no existe identidad en la
misma.