Texto oficial
Artículo 6º: El acta de la Junta General
Constitutiva, que deberá ser reducida a escritura pública, Ley 19.832
deberá expresar el nombre, profesión o actividad, ART. 1° N°12
domicilio y cédula nacional de identidad de los socios que
concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar en
ésta, la aprobación de los estatutos y el texto íntegro
de éstos.
El estatuto deberá contener, con sujeción a esta ley
y al reglamento, las siguientes menciones mínimas:
a) Razón social, domicilio y duración de la cooperativa.
En el evento de no señalar duración, se entenderá que
ésta es indefinida. Si no señala domicilio, se entenderá
domiciliada en el lugar de otorgamiento del instrumento de
su constitución;
b) El o los objetos específicos que perseguirá;
c) Capital inicial suscrito y pagado; forma y plazo en que
será enterado, en su caso; número inicial de cuotas que
deberán ser múltiplos de cien, en que se divide el capital
y la indicación y valoración de todo aporte que no
consista en dinero;
d) La forma en que la cooperativa financiará sus gastos
de administración; el organismo interno que fijará los
aportes; la constitución de reservas y la política de
distribución de remanentes y excedentes; la información
mínima obligatoria que se entregará periódicamente y al
momento del ingreso de los socios a la cooperativa; las
limitaciones al derecho de renuncia a la cooperativa y las
modalidades relativas a la devolución de los aportes de
capital efectuados por los socios;
e) Requisitos para poder ser admitido como socio; derechos
y obligaciones, y causales de exclusión de los mismos;
f) Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de
convocatoria de las Juntas Generales de Socios, las que, en
todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año
dentro del primer semestre;
g) Materias que serán objeto de Juntas Generales de
Socios; determinación de los quórums mínimos para
sesionar y del número de votos necesarios para adoptar
acuerdos, tanto de carácter general como los que requieran
por su importancia de normas especiales, como aquellos a que
se refiere el artículo 41 de esta ley;
h) Número de miembros del Consejo de Administración,
plazo de duración de los consejeros en sus cargos, y si
podrán o no ser reelegidos, si la renovación de los
consejeros se hará por parcialidades o en su totalidad;
periodicidad de celebración y formalidades de convocatoria
de las sesiones del Consejo; materias que serán objeto de
sesiones ordinarias y extraordinarias; quórums mínimos
para sesionar y adoptar acuerdos de carácter general o
sobre materias que por su importancia requieran de normas
especiales, e
i) Las demás que establezca el Reglamento.