Texto oficial
Artículo 11: Serán aplicables a los actos de Ley 19.832
constitución o de modificación de las cooperativas que se ART. 1°N°149
constituyan en el futuro o que se hayan constituido con
anterioridad a esta ley, además de las disposiciones
específicas que ella contiene sobre saneamiento de vicios
de nulidad, las disposiciones de la Ley Nº 19.499. Para los
efectos de dicha ley se entenderá por modificación de la
cooperativa tanto la reforma de sus estatutos, como su
fusión, división, transformación o disolución, debiendo
aplicarse a su respecto los procedimientos y normas
establecidos para las sociedades anónimas.