Texto oficial
Artículo 12: Los interesados en formar cooperativas de Ley 19.832
ahorro y crédito y abiertas de vivienda deberán someter a ART. 1° N°12
la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio
socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades
financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
En caso de rechazo podrá reclamarse ante el Subsecretario
de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dentro de los 15
días siguientes a la fecha de recepción del oficio
mediante el cual se haya rechazado el estudio
socioeconómico. El Departamento de Cooperativas tendrá un
plazo de 60 días para formular observaciones u objeciones
al estudio socioeconómico; si no se formularan dentro de
dicho plazo, el estudio se tendrá por aprobado.
La junta general constitutiva de las cooperativas
mencionadas en el inciso precedente se deberá celebrar con
posterioridad a la aprobación del respectivo estudio
socioeconómico.