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Artículo 12 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650360.

Texto oficial

Artículo 12: Los interesados en formar cooperativas de Ley 19.832 ahorro y crédito y abiertas de vivienda deberán someter a ART. 1° N°12 la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar. En caso de rechazo podrá reclamarse ante el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del oficio mediante el cual se haya rechazado el estudio socioeconómico. El Departamento de Cooperativas tendrá un plazo de 60 días para formular observaciones u objeciones al estudio socioeconómico; si no se formularan dentro de dicho plazo, el estudio se tendrá por aprobado. La junta general constitutiva de las cooperativas mencionadas en el inciso precedente se deberá celebrar con posterioridad a la aprobación del respectivo estudio socioeconómico.