Texto oficial
Artículo 15: La adquisición, el ejercicio y la
pérdida de la calidad de socio y las prestaciones mutuas a Ley 19.832
que haya lugar por estas causas, se regirán por los ART. 1° N°16
estatutos conforme a las normas de la presente ley.
El reglamento que se dicte será, en esta materia,
supletorio de las disposiciones estatutarias.