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Artículo 15 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650364.

Texto oficial

Artículo 15: La adquisición, el ejercicio y la pérdida de la calidad de socio y las prestaciones mutuas a Ley 19.832 que haya lugar por estas causas, se regirán por los ART. 1° N°16 estatutos conforme a las normas de la presente ley. El reglamento que se dicte será, en esta materia, supletorio de las disposiciones estatutarias.