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Artículo 16 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650365.

Texto oficial

Artículo 16: Las cooperativas podrán suspender Ley 19.832 transitoriamente el ingreso de socios, cuando sus recursos ART. 1° N°17 sean insuficientes para atenderlos. No podrá limitarse el ingreso de socios por razones políticas, religiosas o sociales, sin perjuicio del derecho del consejo de administración de calificar el ingreso de socios.