Texto oficial
Artículo 16: Las cooperativas podrán suspender Ley 19.832
transitoriamente el ingreso de socios, cuando sus recursos ART. 1° N°17
sean insuficientes para atenderlos.
No podrá limitarse el ingreso de socios por razones
políticas, religiosas o sociales, sin perjuicio del derecho
del consejo de administración de calificar el ingreso de
socios.