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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650366.

Texto oficial

Artículo 17: Ningún socio podrá ser propietario de más de un 20% del capital de una cooperativa, salvo en el Ley 19.832 caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en las que el ART. 1° N°18 máximo permitido será de un 10%.