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Artículo 18 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 221322 · idParte: 8650367

Texto oficial

Artículo 18: La persona que adquiera la calidad de D.S. 502 socio, responderá con sus aportes de las obligaciones ART. 23 contraídas por la cooperativa antes de su ingreso. Toda estipulación en contrario es nula.