Texto oficial
Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de
socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio
fallecido tendrán derecho a la devolución del monto
actualizado de sus cuotas de participación.
Dicha devolución quedará condicionada a que con
posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren
enterado aportes de capital por una suma al menos
equivalente al monto de las devoluciones requeridas por
estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden
cronológico de las solicitudes aceptadas.
Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la
calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la
devolución de las cuotas de participación no podrá ser
superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión
se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones
pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.
Las cooperativas podrán considerar en su estatuto
plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de
participación sólo si éstas significan un tratamiento
más beneficioso para el socio en la devolución de dichas
cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.
Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada
año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes,
destinado sólo a la devolución de cuotas de
participación, en casos excepcionales, los que deberán ser
determinados en términos explícitos y claros por la junta
general de socios.
Estas disposiciones, con excepción del inciso primero,
no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito
bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado
Financiero, las cuales se regirán por sus normas especiales
y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco
Central de Chile.
La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos
previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a
las cooperativas.
La adopción de alguno de los acuerdos señalados en
las letras f), h), i), n) y ñ) del artículo 23, y la
modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo
aquella que implique la realización de nuevas actividades
no relacionadas directa o indirectamente con el objeto
original, concederá derecho al socio disidente a retirarse
de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en
ningún caso.
Se considerará socio disidente a aquél que en la
respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o
que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su
disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de
treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el
acuerdo.
El socio disidente que se retire de la cooperativa
tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de
participación dentro del plazo de noventa días, o en el
plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar
de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que la junta general
de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante
comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el
socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse
por estar en desacuerdo con la decisión de la junta
respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta
certificada o por intermedio de un notario público que así
lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el
gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la
recepción de la comunicación referida.
El consejo de administración podrá convocar a una
nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar
dentro de los treinta días siguientes contados desde el
vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a
fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que
motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los
mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a
retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para
ejercerlo.