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Artículo 25 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650375.

Texto oficial

Artículo 25: Los consejeros, los gerentes, los socios Ley 19.832 administradores a que se refiere la letra d) del artículo ART. 1° N°39 23 y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso, responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas. La aprobación otorgada por la junta general a la memoria y balance que aquellos presenten, o a cualquier cuenta o información general no los libera de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado con culpa o dolo. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración se transcribirán en un libro de actas por un medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los consejeros que hubieran concurrido a la sesión. Si alguno de ellos fallece o se imposibilita por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si estuviere imposibilitado para ello hará una declaración por escrito ante el Departamento de Cooperativas, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva o de la fecha en que hubiere cesado la imposibilidad. El consejero que estime que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.