Texto oficial
Artículo 25: Los consejeros, los gerentes, los socios Ley 19.832
administradores a que se refiere la letra d) del artículo ART. 1° N°39
23 y los miembros del comité organizador y de la comisión
liquidadora o el liquidador, según el caso, responderán
hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y
serán responsables solidariamente de los perjuicios que
causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o
culposas.
La aprobación otorgada por la junta general a la
memoria y balance que aquellos presenten, o a cualquier
cuenta o información general no los libera de la
responsabilidad que les corresponda por actos o negocios
determinados; ni la aprobación específica de éstos los
exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren
celebrado con culpa o dolo.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de
Administración se transcribirán en un libro de actas por
un medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá
haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que
será firmada por los consejeros que hubieran concurrido a
la sesión.
Si alguno de ellos fallece o se imposibilita por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su
firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y
desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a
que ella se refiere.
El consejero que desee salvar su responsabilidad
personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si
estuviere imposibilitado para ello hará una declaración
por escrito ante el Departamento de Cooperativas, dentro del
plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva o de la
fecha en que hubiere cesado la imposibilidad.
El consejero que estime que un acta adolece de
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar,
antes de firmarla, las salvedades correspondientes.