Texto oficial
Artículo 26: Se presume la responsabilidad de las Ley 19.832
personas indicadas en el artículo 25, según corresponda, ART. 1° N°40
en los siguientes casos:
1. Si la cooperativa no llevare sus libros o registros;
2. Si se repartieren excedentes cuando ello no
corresponda;
3. Si la cooperativa ocultare sus bienes, reconociere
deudas supuestas o simulare enajenaciones, y
4. Si la cooperativa no diere cumplimiento a sus
obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, y a las
instrucciones de los organismos fiscalizadores
correspondientes.