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Artículo 26 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650376.

Texto oficial

Artículo 26: Se presume la responsabilidad de las Ley 19.832 personas indicadas en el artículo 25, según corresponda, ART. 1° N°40 en los siguientes casos: 1. Si la cooperativa no llevare sus libros o registros; 2. Si se repartieren excedentes cuando ello no corresponda; 3. Si la cooperativa ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones, y 4. Si la cooperativa no diere cumplimiento a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, y a las instrucciones de los organismos fiscalizadores correspondientes.