Texto oficial
Artículo 27: El Gerente es el ejecutor de los acuerdos D.S. 502
y órdenes del Consejo de Administración, representará ART. 45
judicialmente a la cooperativa, como a las demás
instituciones regidas por esta ley sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 24 y sus atribuciones y deberes
serán fijados en los estatutos, sin que ello obste a que, Ley 19.832
en todo caso, ejerza activa y pasivamente las facultades ART. 1°N° 41
fijadas en el artículo 8º del Código de Procedimiento a) y b)
Civil.