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Artículo 27 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650377.

Texto oficial

Artículo 27: El Gerente es el ejecutor de los acuerdos D.S. 502 y órdenes del Consejo de Administración, representará ART. 45 judicialmente a la cooperativa, como a las demás instituciones regidas por esta ley sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y sus atribuciones y deberes serán fijados en los estatutos, sin que ello obste a que, Ley 19.832 en todo caso, ejerza activa y pasivamente las facultades ART. 1°N° 41 fijadas en el artículo 8º del Código de Procedimiento a) y b) Civil.