Texto oficial
Artículo 28: La Junta General nombrará una Junta de Ley 19.832
Vigilancia que estará compuesta hasta por 5 miembros, ART. 1° N°42
pudiendo ser hasta 2 de ellos personas ajenas a la
cooperativa, que cumplan los requisitos que establezca el
reglamento.
Dicha junta tendrá por objeto examinar la contabilidad,
inventario, balance y otros estados financieros y las demás
atribuciones que se establezcan en los estatutos y en el
reglamento.
No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los
actos del Consejo de Administración y del Gerente. La Junta
de Vigilancia, con autorización de la Junta General, podrá
llevar a cabo todas o parte de sus funciones a través de
una confederación, federación o instituto auxiliar de
cooperativas que disponga de servicios de auditoría o de
una firma privada de auditores.
En caso de que la mayoría de los miembros de la Junta
de Vigilancia determine que la cooperativa ha actuado en
contravención a las normas de esta ley, de su reglamento o
de los estatutos, ésta deberá exigir la celebración en un
plazo no mayor a 15 días, contado desde la fecha del
acuerdo, de una junta general de socios, donde se informará
de esta situación. La junta de socios deberá celebrarse
dentro del plazo de 30 días, contado desde que se exija su
celebración.