Texto oficial
Artículo 29: Los consejeros, administradores, el Ley 19.832
gerente o liquidadores en su caso, serán solidariamente ART. 1° N°44
responsables de los perjuicios que causen a los socios y
terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de
los documentos mencionados en el artículo 123. Lo anterior
es sin perjuicio de las sanciones administrativas que
además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo,
a las cooperativas sometidas a su control.