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Artículo 29 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650379.

Texto oficial

Artículo 29: Los consejeros, administradores, el Ley 19.832 gerente o liquidadores en su caso, serán solidariamente ART. 1° N°44 responsables de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el artículo 123. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo, a las cooperativas sometidas a su control.