Texto oficial
Artículo 30: Las personas que incurran o se encuentren Ley 19.832
en las inhabilidades establecidas para los directores de ART. 1° N°62
sociedades anónimas en los artículos 35 y 36 de la Ley N°
18.046, en lo que les fueren aplicables, no podrán
desempeñarse como consejeros, liquidadores, inspectores de
cuentas, miembros de juntas de vigilancia ni gerentes de
cooperativas.