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Artículo 30 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650380.

Texto oficial

Artículo 30: Las personas que incurran o se encuentren Ley 19.832 en las inhabilidades establecidas para los directores de ART. 1° N°62 sociedades anónimas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046, en lo que les fueren aplicables, no podrán desempeñarse como consejeros, liquidadores, inspectores de cuentas, miembros de juntas de vigilancia ni gerentes de cooperativas.