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Artículo 32 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650383.

Texto oficial

Artículo 32: La responsabilidad de los socios de las Ley 19.832 cooperativas estará limitada al monto de sus cuotas de ART. 1° N°23 participación.