Texto oficial
Artículo 33: Las cuotas de participación de las D.S. 502
cooperativas serán nominativas y su transferencia y ART. 29
rescate, si éste fuere procedente, deberán ser aprobados D.L. 3.350,
por el Consejo de Administración. DE 1980,
Se prohibe la creación de cuotas de participación de ART. UNICO
organización y privilegiadas. e)
Ley 19.832
ART. 1°
N° 25 a)
Ley 19.832
ART. 1°
N° 25 b)