Saltar al contenido

Artículo 33 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650384.

Texto oficial

Artículo 33: Las cuotas de participación de las D.S. 502 cooperativas serán nominativas y su transferencia y ART. 29 rescate, si éste fuere procedente, deberán ser aprobados D.L. 3.350, por el Consejo de Administración. DE 1980, Se prohibe la creación de cuotas de participación de ART. UNICO organización y privilegiadas. e) Ley 19.832 ART. 1° N° 25 a) Ley 19.832 ART. 1° N° 25 b)