Texto oficial
Artículo 34: Las cooperativas deberán practicar Ley 19.832
balance al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la ART. 1° N°26
presentación de estados financieros periódicos en las
oportunidades que determinen sus estatutos o la respectiva
institución fiscalizadora, cuando corresponda. El Consejo
de Administración de las cooperativas de ahorro y crédito
y de las abiertas de vivienda deberá, además, presentar
una memoria razonada acerca de la situación de la
cooperativa en el período.
Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán
corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº
824, de 1974.
No obstante, el reglamento establecerá normas
especiales que permitan ajustar periódicamente el valor de
los activos y pasivos a los precios de mercado. Este valor
se incluirá en una cuenta transitoria del patrimonio,
denominada "Ajuste Monetario", que deberá ser distribuida
proporcionalmente entre las cuentas del patrimonio, el
primer día hábil siguiente al cierre del período contable
en que se haya producido el ajuste.