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Artículo 35 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650386.

Texto oficial

Artículo 35: La junta general de socios podrá Ley 19.832 autorizar la emisión de valores de oferta pública de ART. 1° N°27 acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.