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Artículo 36 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650387.

Texto oficial

Artículo 36: Para el cobro de los saldos insolutos de D.S. 502 las cuotas de participación bastará como título ejecutivo ART. 34 una copia autorizada, o suscrita mediante firma electrónica D.L. 3.350, avanzada, del acta del Consejo de Administración en la que DE 1980, conste el acuerdo tomado por dicho consejo en orden a su ART. UNICO cobro judicial, acompañado del documento de suscripción h) correspondiente. Ley 19.832 ART. 1° N°30