Texto oficial
Artículo 37: Podrá aceptarse por el Consejo de la Ley 19.832
cooperativa la reducción o retiro parcial de los aportes ART. 1° N°31
hechos por los socios, sin que éstos pierdan la calidad de
tales y de acuerdo con las normas que al efecto establezcan
los estatutos.