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Artículo 37 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650388.

Texto oficial

Artículo 37: Podrá aceptarse por el Consejo de la Ley 19.832 cooperativa la reducción o retiro parcial de los aportes ART. 1° N°31 hechos por los socios, sin que éstos pierdan la calidad de tales y de acuerdo con las normas que al efecto establezcan los estatutos.