Texto oficial
Artículo 38: El saldo favorable del ejercicio Ley 19.832
económico, que se denominará remanente, se destinará a ART. 1° N°32
absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo
anterior, se destinará a la constitución e incremento de
los fondos de reserva, en el caso que éstos sean
obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas
voluntarias y al pago de intereses al capital, de
conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo
hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en
dinero entre los socios o dará lugar a una emisión
liberada de cuotas de participación.
Los excedentes provenientes de operaciones de la
cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de
éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros,
se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación.
Las cooperativas deberán constituir e incrementar un
fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su
remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas
que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible
mientras dure la vigencia de la cooperativa.
Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que
cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que
podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir
entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:
a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de
fomento.
b) Que el resultado de la división entre su patrimonio
y el pasivo total sea igual o superior a 2.
Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores
a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la
Comisión para el Mercado Financiero, de trabajo, campesinas
y de pescadores.
En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda,
deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado
como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su
disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo
de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento
hasta al 100% del remanente del ejercicio.
La reserva legal se incrementará con los intereses al
capital y los excedentes distribuidos por la Junta General
que no hayan sido retirados por los socios, dentro del
período de cinco años contado desde la fecha en que se
haya acordado su pago. El reglamento establecerá el
procedimiento para notificar oportunamente a los socios
titulares de excedentes no retirados la existencia de los
mismos, en forma previa a que opere el incremento de la
reserva legal.