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Artículo 39 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650390.

Texto oficial

Artículo 39: Las cooperativas abiertas de vivienda Ley 19.832 deberán tener invertido, a lo menos, el 10% de su ART. 1° N°33 patrimonio en activos e instrumentos de fácil liquidación que determine el Reglamento. Este porcentaje podrá ser aumentado mediante norma de aplicación general por el organismo fiscalizador.